Podrán incorporarse al mismo puntualmente, y, para cada caso concreto, la/s persona/s de la organización que así se decidan en cada momento según la naturaleza del hecho denunciado.
– Procedimientos relacionados con la gestión del Canal de Denuncias y la gestión de las Denuncias Recibidas.
– EL RESPONSABLE DEL SISTEMA realizará entre otras, las siguientes funciones:
a) Gestión del canal de denuncias:
1.- Recepción de denuncias
2.- Clasificación de denuncias
b) Gestión de las denuncias recibidas
1.- Instrucción de la denuncia
2.- Redacción de informe dirigido al órgano de decisión Para realizar dichas funciones se detallan a continuación unas líneas básicas de carácter meramente orientativo, pudiendo el RESPONSABLE DEL SISTEMA estimar en cada caso concreto la realización de cuantas modificaciones considere procedentes en aras a una mejor consecución de sus objetivos.
Este último párrafo no será de aplicación para aquellos expedientes que tengan trascendencia penal.
A) Gestión del canal de denuncias
En relación con la gestión de las denuncias recibidas, corresponderá al RESPONSABLE DEL SISTEMA tomar las decisiones, debidamente justificadas, correspondientes a permisos de acceso, escritura, impresión, eliminación o bloqueo de datos almacenados, los plazos para su cancelación definitiva o las razones por las que se podría acceder a datos bloqueados, previa consulta al DPO (Delegado de protección de datos) designado por la entidad, si existiera esta figura.
De conformidad con la normativa en protección de datos, el acceso a los datos almacenados por parte de un tercero interesado quedará limitado a los propios datos de carácter personal objeto de tratamiento, no pudiendo considerarse los datos de terceras personas como incluidos dentro de este derecho, de modo que tanto los datos del/los denunciante/s deberán mantenerse en todo caso bajo estricta situación de confidencialidad, así que como cualesquiera otros datos relativos a terceros que consten en la comunicación recibida o en el expediente que se incoe.
Sobre la clasificación de las denuncias, esta función se corresponde con el análisis de las denuncias recibidas y la materialización de los riesgos que se den en la compañía, correspondiendo al responsable del sistema separar aquellas que realmente se corresponden a riesgos penales, y que por tanto deberán ser tramitadas por este órgano, de aquellas que responden a una casuística diferente, y que deberán ser dirigidas a los departamentos correspondientes si pudiesen ser de interés, o incluso desechadas directamente si no tuvieran trascendencia alguna.
Para facilitar las tareas, tanto de clasificación como de instrucción, cada denuncia tendrá asignado un código de identificación que se facilitará a la persona que la presentó, de forma que permita al acceso a dicho expediente y la comunicación entre el órgano investigador y el denunciante, en caso de requerir nuevas comunicaciones entre las partes.
B) Gestión de las denuncias recibidas
Iniciado el oportuno expediente, se analizará el alcance de la información recibida, determinando si la misma afecta a alguna o algunas personas concretas. En aso de ser necesaria la recusación o abstención de alguno de los miembros que conforman el responsable del sistema, por verse afectados de forma directa por la información recibida, esta se producirá en este primer momento.
Para la instrucción de las denuncias el responsable del sistema podrá funcionar de forma colegiada y este podrá, mediante designación expresa, encomendar a uno de sus miembros la instrucción del procedimiento.
Iniciada la instrucción, el encargado de la misma podrá adoptar medidas de carácter urgente, siempre y cuando estén debidamente motivadas. Las medidas de carácter urgente deben tener como finalidad:
– Paliar los efectos del riesgo materializado o por materializar
– Evitar destrucción de pruebas
– Comunicación urgente, en su caso, de la información a los órganos de gobierno de la empresa.
A título de ejemplo, dentro de las medidas urgentes que podrán acordarse por el instructor, siempre y cuando estén suficientemente motivadas, serán entre otras: la incautación o precinto de medios informáticos, la comunicación a proveedores de servicios para la conservación de determinada información, o incluso el mantenimiento de información recibida en secreto por el tiempo estricta y
prudencialmente necesario para el aseguramiento de las finalidades descritas anteriormente.
Igualmente, si fuese necesario, podrá comunicarse con el denunciante a los efectos de ampliar la información recibida, garantizando siempre la confidencialidad de identidad e información.
Una vez realizada la primera fase de la investigación, por el órgano de investigación se aprobará una propuesta de resolución definitiva que deberá ser presentada al órgano de decisión de la entidad con un informe que contendrá:
– Información descriptiva de la denuncia, fechas de interposición y principales hitos.
– Medidas de urgencia llevadas a cabo, motivación de las mismas y efectos.
– Objetivación de la denuncia, análisis de la fiabilidad del denunciante y veracidad de la información.
– Valoración de si resulta necesario cualquier tipo de apoyo o asesoría externa.
– Propuesta de actuación y resolución, con proposición de las medidas ya adoptadas y que se deban mantener.
– La investigación del denunciante por deslealtad o por faltar dolosamente a la verdad;
– El envío de la información a los tribunales o agentes de la autoridad por ser delitos que no estén dentro del ámbito de la persona jurídica, etc.
C) Procedimientos relacionados con la revisión del sistema.
Los procedimientos y controles previstos en este sistema serán válidos en tanto en cuanto se mantengan las idénticas condiciones empresariales sobre las que el mismo se diseñó, y mientras no se detecten fallos.
Anualmente se realizará una revisión ordinaria del plan. En dicha revisión se valorarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
– La existencia de cambios o modificaciones sustanciales de normas legales que rijan el funcionamiento de la empresa o del sector o actividad de negocio, siempre que tenga entidad suficiente para afectar al plan de cumplimiento normativo.
– La existencia de cambios en las condiciones económicas, empresariales o laborales de la empresa, especialmente aquellas que fundamentaron la evaluación de los riesgos de este plan.
Si se detectara alguna de estas modificaciones con antelación a la revisión anual, podrá esta adelantarse a los efectos de verificar la adecuación del plan a la nueva situación. En todo caso, deberá instarse la revisión inmediata del plan en el momento en que por el órgano investigador o el DPO se detecte un incumplimiento de las conductas descritas en él.